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16-9. El acceso a la información pública y el derecho a ejercer el periodismo en Costa Rica.

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Probablemente, nos sea difícil dimensionar el significado que tiene para nosotros los costarricenses vivir en un estado de pleno derecho con garantías sociales e individuales aseguradas. Por ventura no somos víctimas de un estado policial arbitrario y cuando un intento por vulnerar las libertades constitucionales ocurre, las instituciones responden en consecuencia. Lo hace todas las semanas la Sala IV y nos lo acaba de recordar también el Tribunal Supremo de Elecciones en un fallo digno de reseñar. Sin saber por qué razón o con qué objetivo, un exdiputado pretendió que el TSE le suministrara la identidad de los periodistas que formulan consultas sobre el financiamiento de partidos políticos y la Dirección de Estrategia y Gestión Política le negó la información para preservar, acorde con fallos anteriores de la Sala Constitucional, el secreto profesional de los comunicadores. Es decir, le suministró al recurrente la información sobre nombre del medio, fechas y funcionarios que atendieron consultas, pero no específicamente los nombres de los periodistas y las preguntas que hicieron de modo tal que así se pudieron "conciliar dos trascendentales derechos de la vida en democracia: la publicidad de la actuación estatal y el resguardo de la independencia de quienes ejercen el periodismo, toda vez que precisar los nombres de los periodistas, las fechas de sus solicitudes y los temas concretos que plantearon en ellas, aparte de vulnerar su derecho al secreto de las fuentes, daría publicidad a elementos de su investigación, hipótesis de trabajo y análisis de datos, lo que en sí mismo tendría un efecto disuasorio para dicho quehacer profesional lo que reviste el más relevante interés público en una democracia". La jurisprudencia acerca del ejercicio periodístico es de larga data y se afianza no solamente en el marco normativo nacional, sino en múltiples veredictos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la misma Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es la libertad de expresión en su sentido más amplio como eje de la convivencia democrática. Y es en el marco de ese derecho humano fundamental de todas las personas (no solo de los periodistas) que se entiende la potestad de buscar, recibir y comunicar información de interés público para cumplir la máxima de que una sociedad es libre cuando esté bien informada. El derecho a la libertad de prensa y el derecho al acceso de información pública cierran, pues, un círculo virtuoso para su pleno ejercicio. Y deben protegerse de todos los peligros posibles, ya que sus limitaciones, obstrucciones o recursos de intimidación abiertos o velados, constituyen vulneraciones a los derechos del público a saber y a la consecuente obligación de los funcionarios públicos a rendir cuentas, que no es lo mismo que una patente de corso que se pretenda para perseguir el ejercicio de acceso a la información pública. Para profundizar acerca del tema conversamos con el periodista, Eduardo Ulibarri.
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Probablemente, nos sea difícil dimensionar el significado que tiene para nosotros los costarricenses vivir en un estado de pleno derecho con garantías sociales e individuales aseguradas. Por ventura no somos víctimas de un estado policial arbitrario y cuando un intento por vulnerar las libertades constitucionales ocurre, las instituciones responden en consecuencia. Lo hace todas las semanas la Sala IV y nos lo acaba de recordar también el Tribunal Supremo de Elecciones en un fallo digno de reseñar. Sin saber por qué razón o con qué objetivo, un exdiputado pretendió que el TSE le suministrara la identidad de los periodistas que formulan consultas sobre el financiamiento de partidos políticos y la Dirección de Estrategia y Gestión Política le negó la información para preservar, acorde con fallos anteriores de la Sala Constitucional, el secreto profesional de los comunicadores. Es decir, le suministró al recurrente la información sobre nombre del medio, fechas y funcionarios que atendieron consultas, pero no específicamente los nombres de los periodistas y las preguntas que hicieron de modo tal que así se pudieron "conciliar dos trascendentales derechos de la vida en democracia: la publicidad de la actuación estatal y el resguardo de la independencia de quienes ejercen el periodismo, toda vez que precisar los nombres de los periodistas, las fechas de sus solicitudes y los temas concretos que plantearon en ellas, aparte de vulnerar su derecho al secreto de las fuentes, daría publicidad a elementos de su investigación, hipótesis de trabajo y análisis de datos, lo que en sí mismo tendría un efecto disuasorio para dicho quehacer profesional lo que reviste el más relevante interés público en una democracia". La jurisprudencia acerca del ejercicio periodístico es de larga data y se afianza no solamente en el marco normativo nacional, sino en múltiples veredictos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la misma Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es la libertad de expresión en su sentido más amplio como eje de la convivencia democrática. Y es en el marco de ese derecho humano fundamental de todas las personas (no solo de los periodistas) que se entiende la potestad de buscar, recibir y comunicar información de interés público para cumplir la máxima de que una sociedad es libre cuando esté bien informada. El derecho a la libertad de prensa y el derecho al acceso de información pública cierran, pues, un círculo virtuoso para su pleno ejercicio. Y deben protegerse de todos los peligros posibles, ya que sus limitaciones, obstrucciones o recursos de intimidación abiertos o velados, constituyen vulneraciones a los derechos del público a saber y a la consecuente obligación de los funcionarios públicos a rendir cuentas, que no es lo mismo que una patente de corso que se pretenda para perseguir el ejercicio de acceso a la información pública. Para profundizar acerca del tema conversamos con el periodista, Eduardo Ulibarri.
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